Nueva Ayuda de 200€. Toda la información
Este pasado sábado 25 de Junio el Gobierno aprobó la creación de una nueva ayuda de 200 euros para personas con rentas bajas, con objetivo de paliar la pérdida de poder adquisitivo provocada por el auge inflacionario de precios de los últimos meses.
Se trata de una línea directa de ayuda en forma de ingreso de 200 euros. Aquí tienes los detalles de la ayuda, condiciones y trámites necesarios.
Condiciones para optar a la ayuda de 200 euros.
- Empleados por cuenta propia o ajena dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
- Residencia legal y efectiva en España actualmente y haberla tenido de forma continuada en el último año.
- No estar cobrando el ingreso mínimo vital, pensiones de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas o análogas.
- Ingresos inferiores a 14.000 euros anuales durante 2021.
- Tener un patrimonio inferior a 43.196,4 euros anuales.
Procedimientos para solicitar la ayuda. ¿Cómo se pide?
Esta solicitud de ayuda deberá tramitarse por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para ello es necesario rellenar y enviar el formulario que a tal efecto se ha puesto disponible antes del 30 de septiembre, detallando también la cuenta bancaria donde el beneficiario desea recibir el ingreso.
Documentación y proceso para pedir la ayuda.
Quizás lo más llamativo de esta ayuda es que no se necesita presentar documentación o formularios específicos para poder ser tramitada.
La solicitud y la tramitación se hacen telemáticamente a través de la web donde solo introduciendo DNI y Cl@ve ya puedes acceder a un formulario donde completar tus datos para tramitar la ayuda.
Una particularidad de esta ayuda será la necesidad de introducir el número de Catastro / Referencia Catastral de nuestra residencia, el cual podrás encontrar fácilmente en la web de la Sede Electrónica del Catastro.
¿Qué es la ayuda de 200 euros?
Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?
¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?
Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:
Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.
Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.
Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.
¿Existe límite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda de 200 euros?
Si.
Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:
Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.
Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?
Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:
Matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación.
Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…).
Quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.
¿Quiénes tienen relación de parentesco de hasta tercer grado?
Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.
¿Cómo se calcula el límite de ingresos y patrimonio?
Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.
¿Quién está excluido de la Ayuda?
No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022 aquelles que:
– Perciban el Ingreso Mínimo Vital.
– Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).
¿Cómo se puede solicitar la ayuda?
La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).
Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.
Qué documentación aportar para solicitar la ayuda de 200 euros.
No, no hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.
Más información:
Si te interesa, aquí te dejamos disponible el texto completo de esta línea de ayuda publicada en el BOE:
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