Nueva Ayuda de 200€. Toda la información

Este pasado sábado 25 de Junio el Gobierno aprobó la creación de una nueva ayuda de 200 euros para personas con rentas bajas, con objetivo de paliar la pérdida de poder adquisitivo provocada por el auge inflacionario de precios de los últimos meses.

Se trata de una línea directa de ayuda en forma de ingreso de 200 euros. Aquí tienes los detalles de la ayuda, condiciones y trámites necesarios.

nueva ayuda del gobierno de 200 euros
Conoce qué hacer para optar a la nueva ayuda del gobierno de 200 euros

Condiciones para optar a la ayuda de 200 euros.

  • Empleados por cuenta propia o ajena dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
  • Residencia legal y efectiva en España actualmente y haberla tenido de forma continuada en el último año.
  • No estar cobrando el ingreso mínimo vital, pensiones de la Seguridad Social o del Régimen de Clases Pasivas o análogas.
  • Ingresos inferiores a 14.000 euros anuales durante 2021.
  • Tener un patrimonio inferior a 43.196,4 euros anuales.
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Procedimientos para solicitar la ayuda. ¿Cómo se pide?

Esta solicitud de ayuda deberá tramitarse por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para ello es necesario rellenar y enviar el formulario que a tal efecto se ha puesto disponible antes del 30 de septiembre, detallando también la cuenta bancaria donde el beneficiario desea recibir el ingreso.

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Documentación y proceso para pedir la ayuda.

Quizás lo más llamativo de esta ayuda es que no se necesita presentar documentación o formularios específicos para poder ser tramitada.

La solicitud y la tramitación se hacen telemáticamente a través de la web donde solo introduciendo DNI y Cl@ve ya puedes acceder a un formulario donde completar tus datos para tramitar la ayuda.

Una particularidad de esta ayuda será la necesidad de introducir el número de Catastro / Referencia Catastral de nuestra residencia, el cual podrás encontrar fácilmente en la web de la Sede Electrónica del Catastro.

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¿Qué es la ayuda de 200 euros?

Es una ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
¿Quién puede pedir la Ayuda de 200 euros?

¿Quién puede pedir la ayuda de 200 euros?

Pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, a 27 de junio de 2022:

Tengan residencia legal y efectiva en España y la hayan tenido de forma continuada e ininterrumpida durante el año inmediato anterior.

Realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o Estén inscritos como desempleados en la oficina de empleo, estén cobrando o no la prestación o subsidio por desempleo.

Las rentas obtenidas en 2021, incluidas las que perciban los convivientes, sean inferiores a 14.000 euros y el patrimonio, descontando la vivienda habitual, no supere los 43.196,40 euros.

¿Existe límite de renta o patrimonio para solicitar la ayuda de 200 euros?

Si.
Para solicitar la ayuda es necesario que la suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros anuales y su patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales. Los ingresos y el patrimonio se determinarán considerando los ingresos y el patrimonio de todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí:

Como cónyuge o pareja con al menos dos años de antelación.

Por relación de parentesco hasta el tercer grado, incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…),
así como quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

¿Qué ingresos y patrimonio se tienen en cuenta para poder solicitar la ayuda?

Se deben tener en cuenta los ingresos y patrimonio de las personas que convivan con el solicitante en el mismo domicilio a 1 de enero de 2022 y tengan entre ellos una relación, que puede ser:

Matrimonial o de pareja con al menos dos años de antelación.

Relación de parentesco hasta el tercer grado incluidos los afines (ejemplos: hijos, hermanos, abuelos, tíos, nuera, nietos…).

Quienes convivan con cualquiera de los anteriores en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Por tanto, no se tendrán en cuenta los ingresos y patrimonio de otras personas convivientes en el mismo domicilio que no estén unidas por los vínculos anteriores.

¿Quiénes tienen relación de parentesco de hasta tercer grado?

Las relaciones de parentesco hasta el tercer grado, incluidas tanto por consanguinidad como afinidad, serían aquellas que refieren a las relaciones con hijos, padres, suegros, yerno/nuera, abuelos, hermanos, nietos, cuñados, tíos, sobrinos, bisabuelos y biznietos.

¿Cómo se calcula el límite de ingresos y patrimonio?

Los ingresos y la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.
Por tanto, para el computo del patrimonio no se tendrá en cuenta la vivienda habitual.

¿Quién está excluido de la Ayuda?

No tienen derecho a la ayuda quienes, a fecha 27 de junio de 2022 aquelles que:

– Perciban el Ingreso Mínimo Vital.

– Perciban una pensión abonada por el Régimen General o los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomo).

¿Cómo se puede solicitar la ayuda?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para la presentación de la solicitud es necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e).

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo.

Qué documentación aportar para solicitar la ayuda de 200 euros.

No, no hay que aportar ninguna documentación.
La Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la Ayuda.

Más información:

Si te interesa, aquí te dejamos disponible el texto completo de esta línea de ayuda publicada en el BOE:

Art. 31

1. Se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania.

2. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No obstante todo lo anterior, no tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas.

El resto será gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.480 «línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania»

Al objeto de financiar esta línea de ayuda, se aprueba la concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto en vigor en la aplicación presupuestaria anterior por un importe inicial de 1 miles de euros.

El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras.

La financiación de la ayuda se realizará con cargo al crédito extraordinario y ampliaciones de crédito anteriores de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.

Los pagos correspondientes se realizarán por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Los pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo.

La fiscalización previa de los actos administrativos recogidos en los apartados anteriores se sustituye por el control financiero permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado.

5. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

6. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 9 de este artículo.

7. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia.

8. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

9. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo.

10. Las ayudas reguladas en este capítulo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. La Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Instituto Nacional de Estadística, y el Ministerio del Interior, así como cualquier otra Administración que disponga de información relevante a los efectos de la gestión de esta ayuda, colaborarán con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las administraciones forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra, en función del lugar en que se encuentren domiciliados los beneficiarios de esta ayuda, suministrando la misma.

12. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se podrán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artículo.

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