Ayudas familia numerosa en Ceuta.

Familias numerosas en Ceuta: ¿Qué se considera una familia numerosa? ¿Cómo tramitar la Ayuda para familia numerosa? ¿Qué deducciones tienen las familias numerosas? Si necesitas tramitar el título de Familias Numerosas sigue leyendo.

FAMILIAS NUMEROSAS EN CEUTA

¿Qué se considera una familia numerosa?

Los hijos en las familias numerosas:

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.

Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:

  • El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
  • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
    • El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
    • algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

Familia numerosa de tipo General.

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

A continuación detallamos algunas aclaraciones respecto las personas y los términos en estas categorías:

Familia Numerosa de Categoría Especial.

Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:

  • Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.

Expedición del carne de familia numerosa en Ceuta.

Deberá presentar:

  • Impreso de solicitud de expedición del Título de Familia Numerosa
  • Libro de Familia original.
  • 1 Fotografía familiar actualizada.
  • DNI original del titular y el cónyuge si lo hubiera.

Así mismo también:

  • En caso de minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo de la condición de minusvalía.
  • En caso de separación o divorcio, fotocopia de la sentencia. Cuando el solicitante no ostente guarda y custodia de los hijos deberá además aportar autorización expresa del otro progenitor para que los hijos puedan ser inscritos en el Tñitulo de Familia Numerosa.
  • A partir de los 21 años y hasta los 25 deberán ser justificados los estudios mediante certificado o copia de la matrícula oficial acompañada de su correspondiente justificante de pago.
  • En los casos de familias con cuatro hijos y cuando la suma de los ingresos de los miembros los cuales trabajen dividido por el total de miembros no supere el 75% del IPREM vigente deberán aportar también copia de la Declaración de la Renta de todos sus miembros y/o Certificado de Declaración Negativa.

¿Qué se considera un ascendente?

Un ascendente se considera:
El padre, la madre, El padre y la madre con vínculo conyugal y el cónyuge del padre o de la madre.

¿Quiénes se consideran ascendientes?

Se consideran ascendientes aquellas personas que a falta de ascendientes, tuvieran la tutela, acogimiento o guarda con fines de adopción de hijos o hijas conviviendo con ellos y a sus expensas.

¿Quiénes se consideran equivalentes a hijos?

Se consideran con la misma consideración que hijos e hijas aquellas personas bajo acogimiento familiar permanente o con fines de adopción constituidos legalmente.

¿Qué se entiende como persona con discapacidad?

Se entiende una persona con discapacidad aquella que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué se entiende que una persona esté incapacitada para trabajar?

Se considera persona incapacitada para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente a la incapacidad permanente, gran invalidez o invalidez total.

¿Dónde presentar la documentación para la solicitud de familia numerosa?

La solicitud y documentos de nuevas expediciones así como renovaciones o modificaciones de los títulos de familia numerosa deberán presentarse en:

Registro General del Ayuntamiento de Ceuta
Plaza de África s/n 51001

tel: 956 52 80 40
tel: 956 528 187
Email: registro@ceuta.es

De 09:00 a 13:55 y de 16:00 a 17:55

Modificación del carnet de familia numerosa.

El título de familia numerosa se deberá modificar en cualquiera de los siguientes casos:

  1. En caso que el número de miembros de la unidad familiar varíe o cualquier otra circunstancia que suponga un cambio de categoría o la pérdida de condición de familia numerosa.
  2. Cuando cualquiera de los hijos o hijas deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.

En cualquier caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca la causa de la modificación.

Renovación del carné de familia numerosa.

El título de familia numerosa se deberá renovar cuando expire la vigencia del mismo. Éste deberá renovarse 3 meses anteriores al vencimiento del título.

1. Impreso de renovación del carné de familia numerosa firmado por uno de los padres o ascendientes.

2. Libro de Familia original

3. Título de Familia Numerosa

4. En caso hay variación en el número de miembros de la familia, 2 fotografías de 7 x 5 cm. del nuevo grupo familiar.

Enlace para tramitar familia numerosa por Internet:

Puede tramitar la petición de título de familia numerosa a través del siguiente enlace:

solicitar carne familia numerosa en Ceuta online

EXPEDICIÓN DEL TÍTULO

  • SOLICITUD INSCRIPCIÓN-RENOVACIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA (Requerido)
  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • LIBRO DE FAMILIA (Requerido)
  • FOTOGRAFÍA FAMILIAR (Requerido)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • IRPF. O DECLARACIÓN INGRESOS MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR (Opcional)
  • CERTIFICADO GRADO DE MINUSVALÍA (Opcional)
  • DNI MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR (Opcional)
  • RECIBOS MANUTENCIÓN FAMILIAR (Opcional)
  • CERTIFICADO DE MATRÍCULA ESTUDIOS (Opcional)
  • DOCUMENTO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL (Opcional)

RENOVACIÓN DEL TÍTULO

  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • TITULO DE FAMILIA NUMEROSA (Requerido)
  • SOLICITUD INSCRIPCIÓN-RENOVACIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA (Requerido)
  • IRPF. O DECLARACIÓN INGRESOS MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR (Opcional)
  • FOTOGRAFÍA FAMILIAR (Opcional)
  • LIBRO DE FAMILIA (Opcional)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)
  • DOCUMENTO DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL (Opcional)
  • RECIBOS MANUTENCIÓN FAMILIAR (Opcional)
  • CERTIFICADO DE MATRÍCULA ESTUDIOS (Opcional)
  • CERTIFICADO GRADO DE MINUSVALÍA (Opcional)

EXPEDICIÓN CARNÉ INDIVIDUAL

  • SOLICITUD INSCRIPCIÓN-RENOVACIÓN TÍTULO FAMILIA NUMEROSA (Requerido)
  • ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DEL INTERESADO (DNI, NIE, CIF, PASAPORTE) (Requerido)
  • TITULO DE FAMILIA NUMEROSA (Requerido)
  • OTROS DOCUMENTOS (Opcional)

Para identificarse y operar en los servicios ofrecidos en esta sede debe tener instalado un certificado electrónico válido en su navegador o estar registrado en el sistema de identificación estatal cl@ve.

Ventajas del carné de familia numerosa.

Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en Ceuta.

Más información para familias numerosas en Ceuta.

  1. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  3. Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
  4. Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
  5. Subsidios por necesidades educativas especiales.
  6. Reducción del importe de billetes de transporte.
  7. Derechos de preferencia en actividades de ocio.
  8. Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
  9. Beneficios generales en materia de vivienda.

Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.

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