Ayudas familias numerosas en el País Vasco.

Familias numerosas en el País Vasco. Toda la información para que puedas tramitar el título de familia numerosa en Euskadi.

AYUDAS FAMILIAS NUMEROSAS EN EUSKADI PAIS VASCO

¿Qué se considera una familia numerosa en Euskadi?

Por norma general se considera por familia numerosa aquella unidad familiar integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos o hijas comunes o no.

Los hijos en las familias numerosas:

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.

Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:

  • El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
  • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
    • El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
    • algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

Más allá de la norma general existen otros núcleos familiares también considerados familias numerosas a efectos de la Ley de Protección de las Familias Numerosas y que pasamos a detallar:

Familia numerosa de tipo General.

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

A continuación detallamos algunas aclaraciones respecto las personas y los términos en estas categorías:

Familia Numerosa de Categoría Especial.

Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:

  • Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.

Reconocimiento de la Condición de Familia Numerosa.

El reconocimiento de familia numerosa se acreditará a través del título oficial que expida la comunidad autónoma donde tenga residencia el solicitante.

Hay casos que también están contemplados y que hay que observar:

  1. Casos de Nacionales EU o de estados que sean parte de en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo sin residencia en territorio español. Será competente de la comunidad autónoma donde el solicitante ejerza su actividad por cuenta propia o ajena.
  2. Casos de españoles que trabajen en instituciones españolas fuera de territorio nacional. El título será expedido por la Comunidad Autónoma en la cual se encuentren inscritos a efectos de participación electoral.

Expedición del título de familia numerosa en el País Vasco.

En Euskadi las entidades competentes para expedir y renovar dicho título son las Diputaciones Forales, en Álava el Instituto Foral de Bienestar Social, en Bizkaia el Departamento de Acción Social y en Gipuzkoa el Departamento de Política Social.

El título de familia numerosa es válido en todo el territorio Nacional y caducará o perderá su validez cuando el hijo mayor cumpla 21, ó 25 años si está cursando estudios adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.

Documentación a presentar en Bizkaia y Gipuzkoa para tramitar el título de familia numerosa.

L.

Gipuzkoa y Bizkaia

  • Rellenar solicitud modelo oficial en Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Presentación del Libro de Familia y también fotocopia del mismo.
  • Certificado de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Certificados que acrediten situaciones especiales como minusvalía de padres o hijos, viudedad o certificados de estudios para hijos mayores de 21 años.
  • Documentación acreditativa de dependencia económica (IRPF, nóminas…)
  • En caso de separación o divorcio:
    • Copias de la sentencia de divorcio y convenio regulador de guardia y custodia.
    • Autorización expresa por escrito con fecha y firma de la expareja permitiendo los hijos aparezcan en el título además de fotocopia del DNI.
  • Para padres de otras nacionalidades además deberán también presentar:
    • Originarios de países miembros de la Unión Europea: permiso de residencia o justificantes de trabajo en España.
    • No pertenecientes a Unión Europea: permiso de residencia de todos los miembros que figuran en el título de familia numerosa.

¿Dónde expedir, tramitar y renovar el título de familia numerosa en País Vasco?

Araba/Álava

INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL
Dpto. de Política Social y Servicios Sociales
(Familia Numerosa)
Diputación, 13
01001 Vitoria-Gasteiz
T: 945 15 10 15

Bizkaia

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL
Servicio de Mujer e Intervención Familiar (Familia Numerosa)
Ugasko, 5
48014 Bilbao
T: 900 220 002

Gipuzkoa

DEPARTAMENTO DE POLÍTICA SOCIAL
Txara 2, Pº Zarategi, 99 Intxaurrondo
20015 Donostia-San Sebastián
T: 943 11 25 11

Otros municipios

Para las personas residentes en otros municipios,
la tramitación del Título de Familia
Numerosa puede realizarse también a través
de los servicios sociales del Ayuntamiento
correspondiente.

Tramitación Online de la ayuda para familias numerosas en Euskadi.

Ya que cada diputación foral se encarga independientemente del trámite dependiendo de la província de residencia hay 3 portales a los que acceder dependiendo de su residencia.

Tramitar Familia Numerosa Bizkaia online.

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Tramitar Familia Numerosa Gipuzkoa online.

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Tramitar Familia Numerosa Alaba online.

No es posible al momento de la redacción de esta web tramitar el título de familia numerosa de forma online en Araba.

Debe presentar petición de cita online a través de su portal.

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Formularios para la solicitud de Familia Numerosa en País Vasco.

Debido a que cada Diputación Foral es la encargada de la tramitación del título de familia numerosa, les detallamos los diferentes enlaces a los diferentes formularios de solicitud.

Araba

No dispone del formulario de solicitud en su web.

Bizkaia.

Gipuzkoa.

Ventajas del título de familia numerosa.

Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en el País Vasco.

Más información para familias numerosas en País Vasco.

  1. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  3. Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
  4. Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
  5. Subsidios por necesidades educativas especiales.
  6. Reducción del importe de billetes de transporte.
  7. Derechos de preferencia en actividades de ocio.
  8. Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
  9. Beneficios generales en materia de vivienda.

Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.

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