Ayudas para familias numerosas en la Comunidad de Madrid.

Si estás buscando como tramitar el título para Familia Numerosa en Madrid entonces estás en el sitio correcto.

AYUDAS FAMILIAS NUMEROSAS EN MADRID

Cómo realizar el trámite y conseguir el título, donde, qué pasos y documentación presentar. El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley.

¿Qué se considera una familia numerosa?

El Título de Familia Numerosa es un documento oficial expedido por la Comunidad de Madrid que demuestra que una familia cumple con los requisitos oficiales de familia numerosa. Este título es válido en toda España.

¿Quién puede solicitar el título de familia numerosa?

  • Unidades Familiares con 3 hijos o más de la misma pareja casada o de diferentes parejas y también:
    • Padre solo, madre sola o pareja casada.
    • Pareja separada con hijos menores de 21 años.
    • Pareja separada con hijos mayores de 21 años que puedan cerificar están cursando sus estudios.
  • Con 2 hijos de la misma pareja o de diferentes parejas y:
    • Padre solo, madre sola o pareja casada y uno de los hijos tiene discapacidad del 33 por ciento.
    • El padre y la madre tienen una discapacidad superior al 33%.
    • El padre o la madre está casada y tiene una discapacidad del 65 por ciento o más.
  • Hermanos huérfanos de padre y madre:
    • 2 o más hermanos que tienen un tutor, una familia de acogimiento o una familia de guarda.
    • 3 o más hermanos mayores de 18 años que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.
    • 2 hermanos, uno de ellos con discapacidad, que viven juntos y dependen entre ellos para tener ingresos.

Dentro de la categorización de Familia Numerosa encontramos 2 categorías: Familia Numerosa de Categoría General y Familias Numerosas de Categoría Especial.

Familia numerosa de tipo General.

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutor o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

A continuación detallamos algunas aclaraciones respecto las personas y los términos en estas categorías:

Familia Numerosa de Categoría Especial.

Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:

  • Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.

Los hijos en las familias numerosas:

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.

Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:

  • El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
  • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
    • El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
    • algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

Expedición del título de familia numerosa en Madrid.

Para nuevas familias numerosas la documentación y proceso es el siguiente, además ten en cuenta que:

La documentación para solicitar el título de cada familia y depende de cada caso:

  • Las familias que solicitan el título por primera vez deben consultar la documentación necesaria en este enlace
  • Las familias que solicitan la renovación por caducidad, pérdida, daño o robo del título deben consultar la documentación necesaria en este enlace. En caso de robo, recomendamos a las familias que presenten una denuncia ante la policía para evitar un mal uso por otras personas
  • Algunas familias deben presentar documentos más concretos según su situación particular

  • Solicitud firmada por uno de los titulares, tutores, acogedores o guardadores.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y el matrimonio. En su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos.
  • Fotocopia de los DNI de los progenitores e hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor. En todos estos casos, de todos los miembros de la unidad familiar.
  • En caso de matrimonios celebrados en el extranjero: el certificado de matrimonio deberá estar legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores -a través de sus embajadas y oficinas consulares- o con la apostilla de la Haya y con traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de toda la unidad familiar en el mismo docimicilio sin perjuicio de los previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • En caso de discapacidad, fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral).

En determinadas unidades familiares es necesario aportar una documentación complementaria. Para conocer estas situaciones, por favor consulte las siguientes fichas o llame al teléfono de atención al ciudadano 012 .

En este caso deberán aportar esta documentación:

  • Solicitud firmada por EL PROGENITOR QUE VAYA A SER TITULAR DEL TITULO DE FAMILIAS NUMEROSAS.
  • Escrito del progenitor no titular en el que exprese su conocimiento a la inclusión de sus hijos en el título de familia numerosa junto con una copia del DNI/NIE.
  • Fotocopia del DNI de los progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor. En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, copia de los certificados nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano. 
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.  

La Ley 40/2003 de Protección a Familias Numerosas establece que, cuando no existe vínculo conyugal entre los progenitores, sólo podrá ser titular uno de los dos.

  • Solicitud firmada por uno de los progenitores
  • Fotocopia NIE en vigor de todos los miembros no nacionales o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la Unión. Si hubiera miembros de la unidad familiar con DNI, también se deberán aportar. En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses

Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que tengan residencia legal.


  • Solicitud firmada por el progenitor, tutor legal o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
  • Fotocopia del DNI del progenitor o tutor/es y de los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia y, en su caso o en su defecto, copia de los certificados y nacimiento de los hijos y certificado de defunción del progenitor/es fallecido/s, si no consta en el libro de familia
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • En caso de tutoría o guarda legal, se debe presentar documentación legal que acredite esta condición.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal 
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • En caso de nacionales que trabajen en instituciones españolas fuera del territorio nacional, documentación acreditativa del desempeño de su puesto de trabajo y que los miembros de la unidad familiar se encuentran inscritos en la Comunidad de Madrid a efectos de su participación electoral.
  • Documentación acreditativa de que, alguno de los ascendientes de la unidad familiar, ejerce una actividad laboral por cuenta propia o ajena en la Comunidad de Madrid.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso, declaración responsable.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.  
  • Deberán aportar declaración de la renta y/o certificado de imputación de rentas de todos los miembros que trabajen, junto con el Informe de vida laboral de todos los hijos mayores de 16 años (trabajen o no), que emite la Seguridad Social.
  • Los  mayores de 21 años discapacitados o incapacitados para trabajar, deberán presentar certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido y, en su caso, declaración responsable.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Esta categoría se renueva cada año al fin de la campaña de la declaración de la renta (IRPF), a fecha de 30 de noviembre.
  • El certificado tributario se solicita por internet en http://www.agenciatributaria.es  o en cualquier Agencia Tributaria.
  • El informe de vida laboral se solicita en cualquier oficina de la Seguridad social o en su sede electrónica  https://sede.seg-social.gob.es 
  • Según la Ley de Protección a las Familias Numerosas,  cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. (art 4.3), pero los ingresos se revisarán por número de miembros de la unidad familiar cada año.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • En el caso de tutelas civiles, con resolución judicial, que la acuerde.
  • En el caso de tutelas administrativas (acogimientos permanentes, preadoptivos o guarda legal) copia de la resolución judicial o administrativa   que la acuerde.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
    Los menores en situación de tutela, acogimiento permanente, preadopción o guarda serán reconocidos como un hijo más en la estructura familiar, rigiendo los mismos principios, incluso en las excepciones (tales como discapacidad). 
    Se equipara a la condición de progenitor la/s persona/s que tuvieran a cargo la tutela o acogimiento permanente o preadoptivo
    Se valorará la convivencia de los menores que estuvieran en acogimiento y que al cumplir los 18 años, sigan en la unidad familiar y dependan de ella.
  • Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita titulo de familias numerosas
  • Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso o en su defecto, copia de los certificados y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
  • Si los hijos estuvieran reconocidos por el otro progenitor (que no va a figurar en el título) se debe aportar un escrito de éste donde haga constar tener conocimiento de esta solicitud y fotocopia de su DNI/NIE. Si no fuera posible, se deben aportar sus datos de contacto. 
  • Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno-filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.

Según la legislación vigente, nadie puede ser computado en dos unidades reconocidas como familias numerosas, por lo que no podrán estar los hijos en 2 títulos expedidos cada uno a cargo de un progenitor. Los hijos mayores de 18 años decidirán ellos y los menores regirá el acuerdo de los progenitores o el principio de convivencia, que se demostrará con documentación oficial (resolución judicial, acuerdo legal)

  • Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita titulo de familias numerosas.
  • Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses
  • Documentación acreditativa de divorcio y/o separación, así como sobre custodia de los hijos
    • PROGENITOR CUSTODIO se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
    • PROGENITOR NO CUSTODIO: se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
      • Deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud.
    • CUSTODIA COMPARTIDA: acuerdo entre progenitores sobre titularidad y tiempos de validez del título de familia numerosa (en su defecto, cada titular tendrá el título en vigor un año, de manera correlativa) y DNI de ambos, o facilitar el nombre y dirección del otro progenitor custodio para informarle de la existencia de dicha solicitud.
    • EN TODOS LOS CASOS: si no dispone de documentos de separación, divorcio o convenio regulador tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (ejemplo: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de origen con sus hijos; sentencia judicial sobre medidas paternos filiales; sentencia sobre violencia de género).
  • Solicitud firmada por EL PROGENITOR que solicita título de familias numerosas.
  • Documentación acreditativa del nuevo vínculo conyugal (libro de familia o certificado de matrimonio legalizado en España)
  • Fotocopia del DNI de progenitores y de los hijos mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos o, en su defecto, copia de los certificados nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Documentación acreditativa de divorcio y/o separación, así como sobre custodia de los hijos.
    • PROGENITOR CUSTODIO Copia de sentencia judicial y/o convenio regulador donde se determine custodia de los hijos. 
    • PROGENITOR NO CUSTODIO 
      • Se deberá aportar copia de la documentación acreditativa donde consten las medidas paterno filiales y, en su caso, declaración responsable en la que conste tal extremo. A estos efectos, sólo se requerirá el contenido estrictamente necesario para comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la obtención del título de familia numerosa.
      • Deberán presentar un escrito del progenitor custodio de tener conocimiento de la inclusión de los hijos menores en el título, junto a copia del DNI, o facilitar el nombre y dirección de quien ostente la custodia para informarle de la existencia de dicha solicitud. 
    • CUSTODIA COMPARTIDA: Además de documentación acreditativa sobre la custodia, acuerdo entre progenitores sobre titularidad y tiempos de validez del título de familia numerosa (en su defecto, cada titular tendrá el título en vigor un año, de manera correlativa) y DNI de ambos, o facilitar el nombre y dirección del otro progenitor custodio para informarle de la existencia de dicha solicitud. 
    • EN AMBOS CASOS: Si no dispone de documentos de separación o divorcio tendrá que acreditar, mediante otros documentos legalizados, que tiene encomendada la custodia de sus hijos (p.e: en los casos de extranjeros, el permiso de las autoridades gubernamentales para salir del país de procedencia con sus hijos; sentencia judicial sobre medidas paternos filiales; denuncias violencia de género).
      Los hijos no podrán figurar en 2 títulos a la vez. Si no hay acuerdo entre los progenitores, operará el criterio de convivencia
  • Solicitud firmada por tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio, defunción de los progenitores y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Documentación legal sobre tutela que ejerza uno de los hermanos, si hubiera menores.
  • Si alguno de los hermanos tuviera discapacidad: resolución de grado de discapacidad en vigor (CCAA) o certificado de incapacidad para el trabajo de la Seguridad Social. El grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 33% en los hijos. Los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral.

Se considerará que pueden ser familias numerosas

  • 2 hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero que no se hallen a sus expensas. El tutor, acogedor, o guardador, no se incluirá en el título de familia numerosa, al no considerarse miembro de la unidad familiar.
  • 3 hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • 2 hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos, cuando uno de los hermanos es discapacitado.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • En el caso de tutelas civiles, con resolución judicial, que la acuerde.

En el caso de tutelas administrativas (acogimientos permanentes, preadoptivos o guarda legal) copia de la resolución judicial o administrativa   que la acuerde.


Se considera parto múltiple cuando el número de nacidos o que sean adoptados o acogidos a la vez, sea siempre superior a dos. A estos efectos:

  • Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: ” La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.”
  • Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.
  • Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal (hijo mayor de edad).
  •  Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE. En caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales.  Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Copia de la Resolución de Grado de Discapacidad en vigor (CC AA) o Certificado de Incapacidad para el trabajo de la Seguridad Social. 
  • El grado de discapacidad reconocido debe ser igual o superior al 33% en los hijos. 
  • En caso de los ascendientes, al menos uno deberá tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y si se trata de ambos, el 33%, o estar incapacitados para trabajar

La Ley de Familias Numerosas 40/2003  determina que: 

  • Se considera familia numerosa a la compuesta por 2 hijos cuando, al menos, uno de ellos tenga reconocida una discapacidad y/o incapacidad para el trabajo igual o superior al 33% o que uno de los progenitores tenga una discapacidad o incapacidad para el trabajo reconocida superior al 65% o cuando ambos tengan reconocida una discapacidad o incapacidad para el trabajo superior al 33% (art2 Ley 40/23003 de protección a las familias numerosas).
  •  Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos en el título para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte.
  • La Ley determina que se considera “incapacitado para trabajar”, quien tenga reducida su capacidad de trabajo a un grado equivalente al de la INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
  • Podrá autorizarse la consulta por la Administración del DNI/NIE y grado de discapacidad.

Renovación Título Familia Numerosa.

El Título de Familia Numerosa mantiene su vigencia desde su expedición hasta el momento en que varíen las condiciones iniciales que dieron motivo a su expedición.

Ya sea por hijos que alcanzan la edad de 21 años, por baja, cambio de domicilio, etc.

Revisa el proceso de renovación según sea tu caso y recuerda el proceso de renovación debe hacerse 3 meses antes de la fecha de caducidad del título.

Documentación necesaria para renovar el título de familia numerosa en Madrid

  • Solicitud de renovación firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
  • Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
  • Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
  • Los hijos mayores de 21 y hasta los 25 años inclusive, deben aportar copia del certificado del centro donde cursen estudios, matrícula oficial, o cualquier otro documento válido en derecho y justificante de pago en su caso,  en el que se haga constar los estudios que se están realizando

“Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad.
Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes. Se entenderá en todo caso que la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia entre padres e hijos, en los términos que reglamentariamente se determinen.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes”. 
Artículo 3
Ley de Protección a las Familias Numerosas 40/2003 
Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o acogedores legales.
Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
Los miembros de la unidad familiar, nacionales de otros países, tendrán derecho al reconocimiento de la condición de familia numerosa en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que sean residentes en España todos los miembros que den derecho a los beneficios de reconocimiento como familia numerosa.
Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
Fotocopia del libro de familia donde conste el nacimiento de los hijos y, en su caso, el matrimonio o, en su defecto, copia de los certificados de matrimonio y nacimiento de los hijos. En el caso de que los miembros de la familia figuren en distintos libros de familia se aportará copia de todos ellos. Quienes no ostenten la nacionalidad española deben aportar documentación análoga, si ésta existe en el Estado del que son nacionales. Esta documentación deberá estar legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores o con apostilla de la Haya y traducción oficial al castellano.
Certificado o volante de empadronamiento en vigor de toda unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria expedido por el Ayuntamiento de residencia, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
 Entrega del título original de familia numerosa
Al producirse un alta en el título de familia debe entregarse el original de dicho título para realizar las modificaciones oportunas.
Solicitud firmada por uno de los progenitores o tutores.
Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
Documentación legal por la que se certifique la baja (ej: sentencia de divorcio; certificado de defunción).
Certificado o volante de empadronamiento en vigor de toda la unidad familiar en el mismo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoria, expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.
Entrega del título original de familia numerosa
Cualquier modificación del número de componentes de la unidad familiar reconocida como familia numerosa debe ser comunicado. De esta forma, el título mantendra su correcta vigencia para la bonificación de las ayudas destinadas a este colectivo.
Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: Fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
Certificado o volante de empadronamiento en vigor toda la unidad familiar del nuevo domicilio sin perjuicio de lo previsto en los supuestos establecidos para separación transitoriadel expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. 
Entrega del título original de familia numerosa
El  no comunicar un cambio de domicilio puede producir la no percepción de beneficios sobre el hogar familiar (ej.: bonificación sobre IBI, bonificaciones sobre agua o energía)
Solicitud firmada por uno de los progenitores, tutores o miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Fotocopia del DNI de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años. En caso de ciudadanos extranjeros: fotocopia del NIE en vigor de todos los miembros o certificado de inscripción en el registro de ciudadanos de la UE o permiso de residencia en vigor (ver ficha FAMILIA RESIDENTES EXTRANJEROS). En el caso de permiso de residencia caducado debe aportarse copia de la solicitud de prórroga realizada en el plazo legalmente establecido.
Fotocopia de la revisión de grado de discapacidad o incapacidad para trabajar. Los hijos con grado de discapacidad superior al 33%, computarán como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forman parte.
En caso de discapacidad, deberán presentar fotocopia del certificado acreditativo en vigor o fotocopia de la Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (los mayores de 21 años certificado de pensiones pasivas o informe vida laboral).
Certificado o volante de empadronamiento en vigor expedido por el Ayuntamiento de residencia de toda la unidad familiar, obtenido como máximo, dentro de los tres meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud. No se requiere que figuren los hijos menores de seis meses.

La Ley de Familias Numerosas 40/2003  determina que: 
Se considera familia numerosa a la compuesta por 2 hijos cuando, al menos, uno de ellos tenga reconocida una discapacidad y/o incapacidad para el trabajo igual o superior al 33% o que uno de los progenitores tenga una discapacidad o incapacidad para el trabajo reconocida superior al 65% o cuando ambos tengan reconocida una discapacidad o incapacidad para el trabajo  superior al 33%  (art2).
 Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para determinar la categoría en que se clasifica la unidad familiar de la que forma parte. (art 4.3).
La Ley determina que se considera “incapacitado para trabajar”, quien tenga reducida su capacidad de trabajo a un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez (art 2.5).
Podrá autorizarse la consulta por la Administración del grado de discapacidad.

¿Dónde Tramitar el Título de Familia Numerosa en la Comunidad de Madrid?

Si quieres tramitar el título de Familia Numerosa tienes diversas maneras de hacerlo.

Trámite presencial en oficinas de registro:

Puede realizar esta gestión:

Cualquier Oficina de Registro de la Comunidad de Madrid.


Ayuntamientos adheridos a Ventanilla Única.
Oficinas del Registro de la Administración General del Estado.

También es posible el trámite por correo certificado. 

Además pueden presentarse en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o en las oficinas de Registro de otras Comunidades Autónomas.

Trámite Título familia Numerosa Madrid online por Internet.

Podrá presentar la solicitud de Familia Numerosa y la documentación por Internet.

El trámite se realiza a través del Registro Telemático de la Comunidad de Madrid.

Será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

También podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través del servicio de aportación telemática de documentos, y enviar comunicaciones referidas a expedientes abiertos, accediendo a través de la consulta de expedientes, dentro de la página de administración electrónica. 

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Descarga documentos para la solicitud del título de familia numerosa para la Comunidad de Madrid.

Descarga los documentos necesarios para la tramitación del Título de Familia Numerosa dependiendo de tu situación.

Ventajas del carnet de familia numerosa.

Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en la Comunidad de Madrid.

Más información para familias numerosas en Madrid.

  1. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  3. Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
  4. Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
  5. Subsidios por necesidades educativas especiales.
  6. Reducción del importe de billetes de transporte.
  7. Derechos de preferencia en actividades de ocio.
  8. Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
  9. Beneficios generales en materia de vivienda.

Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.

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