Ayudas para familias numerosas Islas Baleares.
Familias Numerosas en Baleares. Si estás buscando como tramitar el título de Familia Numerosa y empezar a aprovechar sus beneficios estás en el sitio correcto.
- ¿Qué se considera una familia numerosa?
- Familia numerosa de tipo General.
- Familia Numerosa de Categoría Especial.
- Requisitos y trámites para la obtención del título de familia numerosa en Baleares.
- ¿Dónde tramitar la Ayuda para Familia Numerosa en Baleares?
- Ventajas del carnet de familia numerosa.
- Más información para familias numerosas en Baleares.
- ¡Cada familia es un mundo!
Familias numerosas en las Islas Baleares: ¿Qué se considera una familia numerosa? ¿Cómo tramitar la Ayuda para familia numerosa? ¿Qué deducciones tienen las familias numerosas? Sigue leyendo…
¿Qué se considera una familia numerosa?
Los hijos en las familias numerosas:
Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.
Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:
- El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
- Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
- El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
- algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.
¿Qué se considera un ascendente?
Un ascendente se considera:
El padre, la madre, El padre y la madre con vínculo conyugal y el cónyuge del padre o de la madre.
¿Quiénes se consideran ascendientes?
Se consideran ascendientes aquellas personas que a falta de ascendientes, tuvieran la tutela, acogimiento o guarda con fines de adopción de hijos o hijas comviviendo con ellos y a sus expensas.
¿Quiénes se consideran equivalentes a hijos?
Se consideran con la misma consideración que hijos e hijas aquellas personas bajo acogimiento familiar permanente o con fines de adopción constituidos legalmente.
¿Qué se entiende como persona con discapacidad?
Se entiende una persona con discapacidad aquella que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
¿Qué se entiende que una persona esté incapacitada para trabajar?
Se considera persona incapacitada para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente a la incapacidad permanente, gran invalidez o invalidez total.
Familia numerosa de tipo General.
Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
- Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
- Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
- Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.
Familia Numerosa de Categoría Especial.
Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:
- Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
- Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.
Requisitos y trámites para la obtención del título de familia numerosa en Baleares.
Vamos a tramitar el título de familia numerosa. Vas a necesitar una documentación que ahora de detallamos y presentarla en la autoridad competente. Sigue leyendo.
Documentación Necesaria para tramitar Ayuda Familia Numerosa en Baleares.
- Impreso de solicitud, debidamente rellenado, firmado y fechado.
- Documentación acreditativa de los datos personales:
a) En el caso de personas con nacionalidad española, original y copia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros que forman parte de la unidad familiar, siempre que tengan más de 14 años.
b) En el caso de residentes comunitarios o de alguno de los estados incluidos en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditación de la inscripción en el Registro de ciudadanos de la Unión Europea y pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero (TIE) del país de origen, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar.
c) En el caso de personas extranjeras, copia de la tarjeta de identidad de extranjero de todas las personas que integran la unidad familiar. - Documentación acreditativa de la condición de la unidad familiar, según el caso:
a) Original y copia del libro o libros de familia completos o, en su caso, certificados del Registro Civil de cada miembro; certificado de inscripción en el Registro de parejas estables. Las parejas que no estén casadas ni registradas como a pareja de hecho han de aportar un documento que acredite la convivencia en los últimos dos años.
b) Sentencia que afecte la unidad familiar; acta notarial o resolución administrativa o judicial de adopción, tutela o acogimiento familiar permanente.
c) Certificado de empadronamiento de todas las personas que integran la unidad familiar en el mismo domicilio.
d) Certificado de convivencia de la unidad familiar en la fecha de presentación de la solicitud. - Además, la persona solicitante tiene que aportar la documentación que se indica a continuación en cada uno de los supuestos siguientes:
a) En los supuestos de interrupción temporal de la convivencia motivada por razón de estudios o trabajo por un periodo igual o inferior a cinco años, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas parecidas, incluidos los supuestos de fuerza mayor, privación de libertad del progenitor o progenitora o de los hijos, internamiento, de acuerdo con la normativa reguladora de la responsabilidad penal de las personas menores de edad, o declaración de situación de desamparo, tiene que aportar la documentación acreditativa de esta situación.
b) En el caso de hijos de 21 a 25 años que forman parte de la unidad familiar, tiene que aportar el certificado de estudios y la matrícula abonada del año en curso.
c) Para acreditar la dependencia económica de los hijos, en su caso, y el nivel de renta de la unidad familiar para aquellas familias con 4 hijos o más, tiene que aportar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas o certificados tributarios oficiales del ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
d) En caso de defunción de uno de los progenitores, tiene que aportar el certificado de defunción, salvo que la defunción ya conste en el libro de familia.
e) En caso de separación de hecho o divorcio matrimonial, tiene que aportar el código de referencia de la sentencia o una copia de la resolución judicial o el convenio regulador acreditativo de la guarda y custodia y de la pensión de alimentos.
f) En su caso, tiene que aportar el certificado de discapacidad o de incapacidad para trabajar de los miembros de la unidad familiar afectados.
g) En caso de abandono de familia, tiene que aportar una copia de la resolución de admisión a trámite del procedimiento judicial que determine el abandono, así como la reclamación de la guarda y custodia de los hijos menores por la persona que encabeza la unidad familiar, o una copia de la resolución judicial derivada de los procesos judiciales instados. - En el caso de documentos emitidos por autoridades extranjeras, tienen que estar legalizados o apostillados.
- En el supuesto de que presente la solicitud una persona autorizada, se tiene que indicar esta circunstancia en la solicitud y adjuntar el DNI, el pasaporte o la TIE de la persona autorizada.
- En el caso de no disponer de la documentación requerida, se pueden aportar otros documentos acreditativos de las diferentes circunstancias familiares o personales, y el órgano que corresponda valorará la idoneidad.
- El Consell Insular d’Eivissa podrá solicitar la documentación complementaria que considere oportuna para el reconocimiento o mantenimiento de la condición de familia numerosa.
Formularios oficiales para solicitar carnet de familia numerosa.
Ya que cada Consell Insular tramita los títulos según la isla de residencia aquí encontrará el formulario correspondiente a cada Consell Insular según isla.
Mallorca
Menorca
Ibiza / Eivissa
¿Dónde tramitar la Ayuda para Familia Numerosa en Baleares?
Se puede tramitar de forma presencial en los Consells Insulars de cada isla o tramitar de forma online a través de los portales de cada Consell Insular.
Trámitar Familia Numerosa de forma presencial.
Para acudir de forma presencial es imprescindible pedir cita previa a los contactos detallados.
Tramitar Ayuda Familia Numerosa presencialmente en la Isla de Mallorca
El título se puede solicitar presencialmente en las oficinas del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
Oficinas centrales de Palma.
Solo se atiende con cita previa.
Horario de atención al público martes y viernes de 8 a 14 h;
lunes, miércoles y jueves de 8 a 17 horas.
Podéis solicitar cita previa en el enlace siguiente:
https://www.imasmallorca.net/citafront
al teléfono 971 763 325 (ext. 1107) o al email: atenciociutadana@imas.conselldemallorca.net.
Centro comarcal de Inca
El horario de atención al público es de 9 a 14 h. Sólo se atiende con cita previa. Podéis solicitar cita previa en el enlace sigüiente :https://www.imasmallorca.net/citafront, en el teléfono 971 880 216 y en la dirección electrónica: sassinca@imas.conselldemallorca.net
Centro comarcal de Manacor
El horario de atención al público es de 9 a 14 h. Sólo se atiende con cita previa. Podéis solicitar cita previa en el enlace sigüiente :https://www.imasmallorca.net/citafront, en el teléfono 871 986 142 y en la dirección electrónica: sassmanacor@imas.conselldemallorca.net
Tramitar Ayuda Familia Numerosa presencialmente en la Isla de Menorca.
No es posible, porfavor contactar:
Teléfono: 971 356050
Email: info.sac@cime.es
Web: www.cime.es
Tramitar Ayuda Familia Numerosa presencialmente en Ibiza / Eivissa
Av. d’Espanya, 49 planta baja
07800- Eivissa (Illes Balears)
tel. 971 19 54 15
oamr@conselldeivissa.es
Oficina de Atención al Ciudadano del Consell en Eivissa, con cita previa
- Cita previa: 971 19 55 34 o citaprevia.conselldeivissa.es
Tramitar Familia Numerosa online en Baleares.
A continuación los diferentes portales donde realizar el trámite para expedir Título de Familia Numerosa en las Baleares.
Familia Numerosa online Mallorca
Familia Numerosa online Menorca
Familia Numerosa online Ibiza / Eivissa
Ventajas del carnet de familia numerosa.
Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en Baleares.
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Más información para familias numerosas en Baleares.
- Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
- Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
- Subsidios por necesidades educativas especiales.
- Reducción del importe de billetes de transporte.
- Derechos de preferencia en actividades de ocio.
- Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
- Beneficios generales en materia de vivienda.
Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.
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Buenas tardes,
Vamos a tener nuestro tercer hijo y no estamos casados ni somos pareja de hecho lo cual algunos conocidos que lo solicitaron nos han dicho que es un requisito para solicitar el carnet de familia numerosa en ibiza ambos progenitores.
Espero puedan solucionar nuestra duda.
Un saludo.
Muchas gracias.
Buenas tardes y gracias por visitar la web! No es necesario estar casados ni tan siquiera estar reconocidos como pareja. Necesitas el Libro o Libros de Familia, los certificados de empadronamiento expedidos por tu ayuntamiento local, la solicitud del Consell d’Eivissa rellenada y fotocopias de DNI, NIE o pasaporte de la unidad familiar. De todas maneras y para tu tranquilidad llama al Consell d’Eivissa al tel. 971 19 54 15. donde deberían decirte lo mismo. Un saludo y muchas felicidades!!
Hola, familia numerosa se es hasta que el hijo mayor o que el hijo menor cumpla 21 años? Agradeceré esa información
Hola Cristina! Si pasa de los 21 años pero puede acreditar está estudiando se puede mantener. Un saludo y gracias por la visita!!