Ayudas familia numerosa en Cataluña.

Toda la información para Familias Numerosas en Catalunya. Si estás buscando como tramitar el título de Familia Numerosa en Cataluña estás en el sitio correcto.

Ajudes y carnet de Família Nombrosa a Catalunya.

Nota: Ben aviat també tindrem aquest article traduït al català.


Cómo tramitar el título, donde, qué tramites y documentación. El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley.

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Como tramitar el título de familia numerosa si resides en Catalunya.

¿Qué se considera una familia numerosa?

Los hijos en las familias numerosas:

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.

Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:

  • El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
  • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
    • El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
    • algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

Familia numerosa de tipo General.

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutor o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

Familia Numerosa de Categoría Especial.

Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:

  • Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.

Expedición del título de familia numerosa en Cataluña.

En Cataluña tanto la gestión del trámite del título de familia numerosa general y especial se hace a través de un único formulario que podrán encontrar en su página web web.gentcat.cat y que podrán rellenar online para su tramitación presencial u online.

Sol·licitud del títol de família nombrosa 

Modelo de autorizaciones y declaraciones responsables de la segunda persona solicitante y/o de los/de las hijos/as miembros de la unidad familiar

Documentación a presentar.

De estos documentos debéis adjuntar una copia, excepto si se indica lo contrario:

a) Documentación general

  • DNI/NIF/NIE de la persona o personas solicitantes progenitoras y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar. (1) (2)
  • Libro/s de familia completo/s o sentencia, acta notarial o resolución administrativa de la adopción, únicamente en el caso de que este documento no se haya entregado previamente al Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción o que no conste en el libro de familia; o resolución judicial de tutela, o administrativa de acogimiento familiar.

b) Documentación específica

  • Certificado de convivencia de la unidad familiar a la fecha de presentación de la solicitud. (1)
  • Certificado de convivencia de la unidad familiar de los últimos dos años o acta notarial, en el caso de uniones estables de pareja con hijos o hijas no comunes. (1)
  • Certificado de estudios o matrícula abonada del año en curso en caso de hijos/as mayores de 21 años y hasta 26 años.
  • Certificado de defunción de la otra persona progenitora, en el supuesto de no figurar en el libro de familia. (3)
  • Resolución judicial en procedimientos de familia (sentencia de separación/divorcio y el convenio regulador aprobado por la autoridad judicial) que establezca medidas de guarda y/o pensiones de alimentos.
  • 6 últimos recibos bancarios de la pensión de alimentos.
  • Declaración certificada del impuesto de la renta sobre las personas físicas del último ejercicio disponible o certificado de imputación de rentas en caso de no estar obligados a declarar con respecto a los hijos/as mayores de 21 años. (1)
  • Si es el caso, certificado del grado de discapacidad, en el caso que haya sido reconocido fuera de Catalunya.

Personas con nacionalidad de otro país de la Unión Europea:

  • Permiso de residencia comunitario de la persona o personas solicitantes progenitoras y de los hijos o hijas mayores de 18 años que forman parte de la unidad familiar.
  • Si no se dispone del documento anterior, se deberá aportar el certificado emitido por el Registro Central de Extranjeros, justificativo de la inscripción en el Registro Central de Extranjeros de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como residente comunitario , y copia del pasaporte o del documento de identidad de su país de origen.

Personas con nacionalidad extra comunitaria:

  • Permiso de residencia vigente de todas las personas miembros de la unidad familiar.

(1) En caso de oposición a consultar los datos debe aportar esta documentación.
(2) En el caso del NIE, dado que no se puede hacer la consulta ante el organismo correspondiente, es necesario que el aporte.
(3) En el caso de que el fallecimiento se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2000 y con una anterioridad de cuatro meses desde la fecha de presentación de esta solicitud, no es necesario presentar el certificado de fallecimiento.

Tramitar Título de Familia Numerosa online en Cataluña.

Antes de rellenar y enviar el formulario de solicitud se debe tener disponible en formato electrónico la documentación siguiente:

Si en el formulario se autoriza el Departamento a consultar sus datos a otras administraciones, deberá adjuntar:

  • Libro de familia (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)
  • Hoja de autorizaciones de la segunda persona solicitante y/o de los miembros de la unidad familiar mayores de 21 años, si es el caso (formato pdf. Peso máximo 700 Kb)

Si en el formulario no se autoriza al Departamento a consultar sus datos a otras administraciones, además se deberá aportar:

  • DNI / NIF del solicitante e hijos menores de 21 años (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb)
  • Certificado del IRPF, si la familia tiene 4 hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)
  • Certificado de convivencia (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)

Si la 2ª persona solicitante (si es el caso) o los hijos mayores de 21 años no autorizan al Departamento a consultar sus datos en otras administraciones, además deberá aportar:

  • DNI/NIF de la 2ª persona solicitante o de los hijos mayores de 21 años (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb)
  • Certificado del IRPF de la segunda persona solicitante y/o de los hijos mayores de 21 años, si la familia tiene 4 hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 400 Kb)

Sólo en caso de nacionalidad extranjera:

  • NIE de la persona solicitante y/o de la 2ª persona solicitante e hijos (formato pdf o jpg. Peso máximo 200 Kb).
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Solicitar el título de familia numerosa de manera presencial.

El formulario de solicitud se puede presentar en:

Oficinas de Asuntos Sociales y Familias

Oficinas de Atención Ciudadana del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Oficina de Atención Ciudadana en Girona 

Oficina de Atención Ciudadana en las Tierras del Ebro 

Oficina de Atención Ciudadana en la Cerdanya 

Oficinas de registro de entrada y salida de documentos de la Generalitat de Catalunya

Ventajas del carné de familia numerosa.

Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en Cataluña.

Más información para familias numerosas en Cataluña.

  1. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  3. Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
  4. Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
  5. Subsidios por necesidades educativas especiales.
  6. Reducción del importe de billetes de transporte.
  7. Derechos de preferencia en actividades de ocio.
  8. Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
  9. Beneficios generales en materia de vivienda.

Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.

¡Cada familia es un mundo!

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12 comentarios

  1. Buenos dias

    tenemso una duda familiar, somos una familia numerosa especial en catalunya y necesitamos saber si tenemos la escolaridad , comedor y transporte gratuito en una escuela publica y tambien en una escuela concertada.

    muchas gracias

    1. Hola Susana, gracias por tu visita! Si tienes 7 hijos tienes derecho al cheque familiar de familia especial… tendrías que hablarlo con tu oficina de hacienda para que te orientaran mejor. Haces declaración de la renta? llama a hacienda para concertar cita 901200345

  2. hola buenas tardes quiero saber como debo hacer para solicitar el titulo de familia numerosa yo soy italiano y mis hijos poseen solamente el pasaporte italiano pero en italia no existe el libro de familia en este caso que debo presentar para poder hacer la solicitud y mi pareja la madre de mis hijos no tiene documentacion solamente consta con su pasaporte hondureño les ruego me den una respuesta para orientarme mejor ya que son tres mis hijos soy una persona desempleada en la actualidad y mi pareja tambien

    1. Buenos días! Gracias por tu comentario! En el caso de extranjeros pertenecientes a paises de la U.E. y de fuera de la U.E. estos pueden presentar el NIE para acceder al título de familias numerosas y a así poderse aprovechar de sus beneficios. Consulta en esta web según tu comunidad autónoma de residencia y podrás optar igualmente. Saludos y gracias!!

  3. Buenos días!
    Aún no tengo actualizado el libro de familia con el nacimiento de mi tercer hijo, sabéis si me aceptarían adjuntar la hoja de inscripción del niño en el registro civil?
    También quería preguntar si me recomendáis hacer el tramite online o presencialmente en una oficina, ya que me gustaría tenerlo cuanto antes.
    Muchas gracias
    Un saludo

    1. Hola Rafael! Gracias por visitarnos y muchas felicidades por tu tercer hijo!!
      La hoja de de inscripción al registro debería bastarte junto con el certificado de nacimiento del hospital.
      Y en este caso casi mejor sería pedir por teléfono una cita presencial, así puedes tener el feedback del funcionario y pedirle que lo necesitas cuanto antes.
      Así mismo, con el recibo de la petición y tu número de familia numerosa ya puedes empezar a gestionar trámites para descuentos como por ej. el bono social. Saludos!!!

  4. Tengo dos hijos de mi actual matrimonio y una hija de otra antigua relación.
    En el convenio regulador de ésta última dice que la pensión alimenticia deben ser 300€ pero hace tiempo que acordé con su madre abonar 200€.
    Me han denegado el título por no pagar la cantidad señalada por el juez, debo pagar la pensión íntegramente si quiero el título?
    Gracias!

  5. Hola;somos familia de 4. Yo tengo una discapacidad de un 42%(targeta bcn),incapacidad total 55% y luego 2 hijos de 18 y 15 que cursan estudios. Tengo derecho a alguna ayuda familiar en cataluña?transporte, estudios, luz..etc..gracias