Ayudas para familias numerosas en la Comunitat Valenciana.
Familias Numerosas en la Comunitat Valenciana. Si estás buscando como tramitar el título de Familia Numerosa en la Comunidad Valenciana / País Valencià estás en el sitio correcto.
Cómo tramitar el título, donde, qué tramites y documentación. El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley.
- ¿Qué se considera una familia numerosa?
- Familia numerosa de tipo General.
- Familia Numerosa de Categoría Especial.
- Tramitación del título de familia numerosa en Comunidad Valenciana.
- Trámite nuevas familias numerosas.
- Documentación familias numerosas de carácter general.
- Documentación familias numerosas carácter especial.
- SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75% DEL IPREM
- SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
- DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
- TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- JUBILACION
- SEPARACION O DIVORCIO
- NACIONALIDAD
- INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
- RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
- DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
- FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCION O ACOGIMIENTO MULTIPLE.
- Renovación Título Familia Numerosa
- Formularios para el trámite de Familia Numerosa en la Comunidad Valenciana.
- Trámite presencial del Título de Familia Numerosa.
- Trámite online del Título de Familia Numerosa Comunitat Valenciana.
- Ventajas del carnet de familia numerosa.
- Más información para familias numerosas en Comunidad Valenciana.
- ¡Cada familia es un mundo!
¿Qué se considera una familia numerosa?
Los hijos en las familias numerosas:
Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.
Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:
- El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
- El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
- Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
- El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
- algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
- El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.
Familia numerosa de tipo General.
Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:
- Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
- Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
- Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
- Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
- Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
- Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.
A continuación detallamos algunas aclaraciones respecto las personas y los términos en estas categorías:
Familia Numerosa de Categoría Especial.
Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.
Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:
- Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
- Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.
Tramitación del título de familia numerosa en Comunidad Valenciana.
Dependiendo si se pide por primera vez o se está renovando el título de família numerosa el procedimiento difiere.
Trámite nuevas familias numerosas.
Se utilizará el formulario “Solicitud de título de familia numerosa”, indicando que se trata de una ALTA, para aquellos casos en que no exista un previo reconocimiento de la condición de familia numerosa por parte de la Generalitat Valenciana o en caso de ya tener un reconocimiento como familia numerosa, por parte de otra administración autonómica.
Si existen circunstancias específicas, se aportará la documentación que procedan con las “ACREDITACIÓNES DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS ESPECÍFICAS”.
En todo caso, la documentación que ha de aportarse siempre junto a la solicitud será la siguiente:
- DNI, NIE, O PASAPORTE
- Libro de Familia o Equivalente.
- Certificado de Empadronamiento.
- Declaración Responsable: Con ella se acredita que:
- Ninguna persona integrante de la unidad familiar está incluida en otro Título, ni lo ha solicitado.
- Que los datos de la unidad familiar se corresponden con los que se expresan en la documentación aportada.
- Que existe dependencia económica entre las personas integrantes de la unidad familiar que les permite estar incluidos en el Título.
- Que en el día de presentación de la solicitud, la situación expresada coincide con la que consta en el o los Libros de Familia.
- Que las personas de las que no se hace constar DNI/NIE no tienen obligación legal de obtenerlo.
- Que se tiene conocimiento de la obligación legal de comunicar cualquier variación en la situación familiar en el plazo de tres meses.
Documentación familias numerosas de carácter general.
Es la situación más habitual. Existe una situación de dependencia económica de las personas descendientes respecto a las personas ascendientes. En este supuesto, una o más hijas o hijos no tienen ingresos, o si los tienen estos son inferiores en computo anual al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Documentación familias numerosas carácter especial.
Los tipos de familia numerosa de carácter especial deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente según cada caso.
SOLICITUD DE CATEGORÍA ESPECIAL POR TENER LA UNIDAD FAMILIAR UNOS INGRESOS INFERIORES AL 75% DEL IPREM
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO G DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
SOLICITUD DEL TÍTULO POR DOS O MÁS HERMANAS O HERMANOS HUÉRFANOS
- Solicitarlo cumplimentando el APARTADO F DE LA SOLICITUD.
- Declaración responsable de dependencia económica entre ellas o ellos, incluida en el APARTADO “Q” DE LA SOLICITUD.
- Acreditación de la INCAPACIDAD, TUTELA, GUARDA O ACOGIMIENTO en su caso.
- Acreditación de los INGRESOS DE LAS HERMANAS O HERMANOS en su caso.
DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO
Deberá presentar documento emitido por el órgano competente para ello, constando el grado y fecha de caducidad.
TUTORÍA O ACOGIMIENTO PREADOPTIVO O ADOPCIÓN
- Resolución judicial o administrativa emitida por órgano competente para ello.
- Declaración Jurada de permanencia en la unidad familiar de la persona acogida en acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o de la persona tutelada, que alcance la mayoría de edad, incluida en el APARTADO “Q” DE LA SOLICITUD.
JUBILACION
Documento emitido por el órgano competente para ello.
SEPARACION O DIVORCIO
En caso de separación o divorcio de las personas progenitoras, sólo podrá constar como Titular una de ellas. Si no existe acuerdo entre ambas sobre quien ha de ser el Titular, tendrá derecho a constar en el Título aquella persona progenitora con quien convivan los hijos.
La documentación a presentar es la siguiente:
- Sentencia y/o convenio regulador.
- DNI, NIE o Pasaporte de la persona progenitora que firma el Visto Bueno en el APARTADO H DE LA SOLICITUD, y que no constará en el Título.
NACIONALIDAD
Si alguna persona integrante de la unidad familiar no tiene nacionalidad española, o de los países miembros de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
- Documentación acreditativa de la RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA de todas las personas integrantes de la unidad familiar que estén en dicha situación.
INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LA CONVIVENCIA
Interrupción transitoria de la convivencia de alguna persona integrante de la unidad familiar, debido a estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación, o causas similares:
- Documentación acreditativa de la CIRCUNSTANCIA QUE SE ALEGA.
RESIDENCIA FUERA DE ESPAÑA
Si la nacionalidad es española, de países miembros de la Unión Europea o del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, pero no se reside en territorio español:
- Documentación acreditativa de que están INSCRITAS EN EL CENSO ELECTORAL DE CUALQUIER LOCALIDAD DE LA COMUNITAT VALENCIANA.
Personas nacionales de estos países que no residen en España, pero realizan su actividad laboral en ella.
- Documentación acreditativa de que al menos una de las personas integrantes de la unidad familiar EJERCE LEGALMENTE UNA ACTIVIDAD LABORAL EN LA COMUNITAT VALENCIANA.
- Documentación acreditativa del PAIS DE RESIDENCIA de todas las personas integrantes de la unidad familiar.
DEPENDENCIA ECONÓMICA ENTRE LAS PERSONAS INTEGRANTES DE LA UNIDAD FAMILIAR
Declaración responsable del APARTADO “Q” DE LA SOLICITUD, y además, según proceda:
Dependencia económica de las hijas o hijos respecto a las personas ascendientes.
- Si una o más hijas o hijos están incapacitadas para el trabajo, y, si tienen una pensión, ésta, incluida sus pagas extraordinarias, no supera el IPREM.
- Pueden tener cualquier otro ingreso.
- Documentación acreditativa de la INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
- Documentación acreditativa de las PENSIONES DE LAS PERSONAS DESCENDIENTES.
Dependencia económica de una o las dos personas Titulares respecto a las personas descendientes.
Cuando solo existe una persona ascendiente.
Documentación acreditativa de la INACTIVIDAD DE LA ÚNICA PERSONA ASCENDIENTE existente y también:
- La persona ascendiente percibe ingresos que no resultan superiores al doble del IPREM.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
- Alguna hermana o hermano está discapacitada o incapacitada para trabajar.
- Documentación acreditativa de la DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD PARA TRABAJAR.
- Los ingresos de la hija o hijo no exceden del 50% de la totalidad de los percibidos por el resto de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de LOS INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
Cuando existen las dos personas ascendientes.
Cuando al menos una de ellas está incapacitada para el trabajo, es jubilada, o mayor de 65 años, y la suma de los ingresos de ambas personas ascendientes no supera el IPREM.
- Documentación acreditativa de LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO O JUBILACIÓN, DEL PADRE O LA MADRE.
- Documentación acreditativa de los INGRESOS DE LA UNIDAD FAMILIAR.
FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PERSONAS PROGENITORAS, PARTO, ADOPCION O ACOGIMIENTO MULTIPLE.
No es necesaria documentación complementaria a la que ya se solicita.
Renovación Título Familia Numerosa
Se utilizará el formulario “Solicitud de título de familia numerosa” indicando que se trata de una RENOVACIÓN y el número del Título de Familia Numerosa del que se solicita la renovación.
La documentación que ha de aportarse junto a la solicitud será la siguiente:
- TÍTULO QUE SE MODIFICA
- DNI, NIE, O PASAPORTE
- ACREDITACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS QUE SE SOLICITA LA RENOVACIÓN Acreditación de la circunstancia que se alega para mantener o modificar la condición de familia numerosa, mediante documentación oficial que acredite la situación por la que se solicita la renovación, entre otras:
- Fallecimiento de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Incorporación de una persona beneficiaria del Título de Familia Numerosa.
- Por mantenerse la convivencia en caso de personas menores de edad acogidas al cumplimiento de la mayoría de edad de las mismas.
- Por ruptura del vínculo conyugal.
- Por incumplimiento de los requisitos de alguna de las personas beneficiarias para seguir manteniendo esta condición.
- Por encontrarse realizando estudios para las personas descendientes cuya edad se encuentra entre los 21 años y los 25 años.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de discapacidad.
- Por cambio de las condiciones de alguna persona beneficiaria en materia de nacionalidad o permiso de residencia.
- Por solicitar el cambio de categoría de general a especial, o para mantener esta última, en los casos de familias cuya renta per cápita, anual, teniendo en cuenta todos los ingresos anuales, sea inferior al 75% del IPREM calculado en 14 pagas.
- Otras circunstancias
Formularios para el trámite de Familia Numerosa en la Comunidad Valenciana.
A continuación los formularios a rellenar y presentar para la tramitación del Título de família Numerosa en la Comunitat Valenciana.
Trámite presencial del Título de Familia Numerosa.
Se puede formular el trámite en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Pero preferentemente:
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – ALICANTE
C/ TEATRE, 37 – 39
03001- Alacant/Alicante
Tel.: 012
Fax: 965938068
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 81
12003- Castelló de la Plana
Tel.: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS – VALENCIA
AVDA. DE L´OEST, 36
46004- València
Tel.: 012
Fax: 961271894
Trámite online del Título de Familia Numerosa Comunitat Valenciana.
A través del enlace correspondiente a continuación y con clave Pin o certificado electrónico:
Ventajas del carnet de familia numerosa.
Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en Comunidad Valenciana.
Más información para familias numerosas en Comunidad Valenciana.
- Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
- Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
- Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
- Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
- Subsidios por necesidades educativas especiales.
- Reducción del importe de billetes de transporte.
- Derechos de preferencia en actividades de ocio.
- Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
- Beneficios generales en materia de vivienda.
Las familias numerosas de categorías especial asimismo además de los beneficios mencionados anteriormente también en reducciones del 50% en transportes por autobús, barco o tren, 10% en avión y 100% en tasas o precios públicos en matriculación y examen o expedición de títulos o diplomas académicos.
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Gracias