Ayudas para familias numerosas Gobierno de Aragón.

Familias Numerosas en Aragón. Si estás buscando como tramitar el título de Familia Numerosa y empezar a aprovechar sus beneficios estás en el sitio correcto.

tramitar ayuda para familias numerosas del gobierno de Aragón.

Cómo tramitar el título, donde, qué tramites y documentación. El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley.

¿Qué se considera una familia numerosa?

Los hijos en las familias numerosas:

Los hijos deben ser solteros y menores de 21 años de edad o sin importar edad en caso si son discapacitados o están incapacitados para trabajar.
También se ampliará hasta los 25 años de edad incluidos si los hijos estén cursando estudios universitarios en diversos ciclos y modalidades.

Deben depender económicamente del ascendiente o ascendientes y se entiende que también dependen económicamente cuando:

  • El hijo no obtenga ingresos superiores en cómputo anual al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente.
  • El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cantidad de su pensión no exceda el IPREM vigente.
  • Si el hijo contribuye al sostenimiento de la familia con un único ascendiente en los siguientes supuestos:
    • El ascendiente no perciba superior al doble del IPREM vigente.
    • algún hermano es discapacitado o está incapacitado para trabajar.
    • El hijo no aporte más del 50% de la totalidad de ingresos de la unidad familiar.

Familia numerosa de tipo General.

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa general y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

Familia Numerosa de Categoría Especial.

Son las familias numerosas de cinco o más hijos y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo.

Sin embargo, las unidades familiares con cuatro hijos se podrán clasificar como Categoría Especial cuando:

  • Los ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que la componen no supere el 75% del cómputo anual del salario mínimo interprofesional vigente.
  • Cuando existan hijos discapacitados o incapacitados para trabajar éste computará por dos para determinar a qué categoría pertenece.

¿Cómo tramitar el Título de Familia Numerosa en Aragón?

A continuación detallamos la documentación a presentar según el tipo de Título de Familia Numerosa que corresponda a su caso.

Documentación necesaria.

Copia del Libro de Familia. Para el supuesto de solicitantes que no ostenten la nacionalidad española se presentará documento análogo al Libro de Familia y, en su defecto, certificados de nacimiento de los hijos o documentación acreditativa de la adopción.


Además de la documentación referida en el apartado anterior deberá aportarse:

  • En el caso de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de algunos de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y no residentes en el territorio español, deberá acreditarse que, al menos, uno de los ascendientes de la unidad familiar ejerce una actividad por cuenta ajena o cuenta propia en Aragón.
  • En el caso de miembros de la unidad familiar que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea ni de algunos de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, copia del permiso de residencia.
  • En el supuesto de separación legal, divorcio o nulidad matrimonial, copia de la resolución judicial firme que así lo haya declarado.
  • En el caso de que el progenitor separado o divorciado solicite el reconocimiento de la condición de familia numerosa y pretenda incluir a hijos que no convivan con él, copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos y documento que acredite estar al corriente del cumplimiento de pago de dicha obligación.
  • En el caso de personas que tengan la tutela, la guarda o el acogimiento permanente o preadoptivo, documento acreditativo de tales extremos.
  • En el caso de hijos que hayan obtenido ingresos en el año natural anterior a la solicitud, derivados tanto del trabajo como del capital, o naturaleza prestacional, certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.
  • En el caso de hijos de 21 a 25 años que cursen estudios, certificación expedida por el centro académico o justificante de la matrícula.
  • En caso de las unidades familiares con cuatro hijos a efectos del reconocimiento de la categoría especial por situación económica, acreditación de los ingresos de la unidad familiar del año natural anterior mediante certificado de la empresa o entidad de quien provengan o declaración del IRPF.


Con la presentación de la solicitud se autorizará al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos necesarios para la comprobación de los datos económicos de la unidad familiar que sean precisos para la determinación y comprobación de los requisitos exigidos para la obtención de la condición de familia numerosa.

En el supuesto de que no se autorice al órgano competente a verificar por medios electrónicos los datos personales, respecto de los cuales ha quedado suprimida por la normativa vigente la obligación de aportar la documentación que los acredite, los interesados deberán adjuntar copia del DNI, certificado de empadronamiento y copia del documento acreditativo de la discapacidad si es el caso, siendo la no presentación de toda esta documentación causa de requerimiento en los términos recogidos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano gestor podrá solicitar al interesado cualquier otro documento necesario para la resolución del expediente.
Los documentos expedidos en idioma extranjero deberán ir acompañados de la traducción oficial.

Trámite Presencial

Para tramitar la Ayuda a Familias Numerosas deberemos:

Pedir Cita Previa:

Todos los trámites relacionados con la expedición y renovación del título de familia numerosa necesitan cita previa, que puede solicitarse:

Online en https://citaprevia.aragon.es/ 

Por teléfono, llamando al número 976 701 708 de 9 a 14 horas de lunes a viernes

Trámite Online

Por el momento solo es posible la tramitación del título de familia numerosa de manera presencial.

https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/primera-emision-titulo-familia-numerosa

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Descargar formularios tramitar familia numerosa

Puedes descargarte aquí los formularios para realizar el trámite de título ayuda.

Ventajas del carnet de familia numerosa.

Te listamos algunos de los beneficios de poseer el título de familia numerosa aunque los podrás encontrar en más detalle en la página de beneficios de familia numerosa en Aragón.

Más información para familias numerosas en Aragón.

  1. Bonificación de cuotas de la Seguridad Social.
  2. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  3. Convocatorias de Becas y/o ayudas para adquisición de libros.
  4. Reducción 50% de las tasas y precios públicos.
  5. Subsidios por necesidades educativas especiales.
  6. Reducción del importe de billetes de transporte.
  7. Derechos de preferencia en actividades de ocio.
  8. Bonificación en precios de entrada a los centros e instituciones culturales.
  9. Beneficios generales en materia de vivienda.

¡Cada familia es un mundo!

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Un comentario

  1. un saludo cordial, mi nombre es jose Martin almonetty ramirez, actualmente resido en Colombia bogota, hace ya 4 años, en vista de que la situación económica ha venido desmejorando, ya es muy difícil subsistir con un sueldo mínimo una familia de 5 integrantes, he estado investigando sobre la repoblación de España y me interesaría irme con mi familia a España, estuve leyendo sobre la junta de castilla y león están tomando en consideración repoblar con migrantes, pero no se como iniciar con los requisitos y saber si los migrantes venezolanos de buena familia podemos optar por la repoblación, mi esposa es enfermera jefe (licenciada) con una experiencia en unidad de cuidados intensivos(19 años de servicio) y yo bombero profesional con una experiencia de 11 años de servicios ininterrumpidos. Si me pudieran orientar al respecto seria muy útil, gracias