Nueva Ayuda, Complemento para la infancia. ¿Cómo Solicitarla?

Te contamos como pedir la nueva ayuda por hijo, el llamado “complemento por crianza” que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022.

nuevas ayudas mensuales por crianza de hijo 2022

¿Qué es el complemento por crianza?

El “Complemento por Crianza” es una nueva ayuda a nivel estatal, mensual por hijo, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022, para apoyar en los gastos de crianza a las familias con hijos y menos ingresos.

¿Quién puede recibir esta ayuda?

Esta es una ayuda dirigida a las familias que reciben el Ingreso Mínimo Vital o “Protección Familiar” y a las que se les aplicará de forma automática.

Adicionalmente, pueden optar a ella otras familias que no reciban estas rentas o ayudas sociales y no superen un determinado nivel de ingresos y patrimonio.

¿De cuánto es la ayuda del “Complemento Crianza”?

Esta es una ayuda por tramos según la edad de los hijos, así:

  • Por cada hijo de 0 a 3 años, la ayuda es de 100 euros al mes.
  • Por cada hijo de 3 a 6 años, 70 euros al mes.
  • Para hijos mayores de 6 años y menores de 18 años, 50 euros al mes por cada uno.

¿En qué casos hay que pedirla?

Si estás recibiendo el Ingreso Mínimo vital o la Ayuda de Protección de Familia, ya se está aplicando esta ayuda de forma automática.

Cuando no se esté recibiendo el IMV ni la ayuda PF, pero se tenga derecho a esta nueva ayuda por renta (hijos hasta 18 años y no se superen los límites de renta y patrimonio establecidos) hay que hacer una petición formal de la ayuda, con el correspondiente impreso de solicitud.

La solicitud es la misma que la del Ingreso Mínimo Vital, y debe acompañarse de una declaración de ingresos y el resto de documentación que corresponda.

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Nota: Ten en cuenta tu vivienda habitual no cuenta a efectos de patrimonio.

 ¿Dónde se solicita la ayuda de Crianza?

La nueva ayuda por crianza se solicita y tramita en la Seguridad Social y debes utilizar el mismo impreso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital” o IMV.

Puedes tramitarlo telemáticamente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Para tramitarlo presencialmente debes descargar e imprimir el impreso de solicitud del IMV aquí y presentarlo presencialmente en un Centro de Información y Atención al Ciudadano de la Seguridad Social, pidiendo cita previa a través de los teléfonos:
901 10 65 70 – 91 541 25 30

¿Es esta ayuda compatible con la prestación por hijo?

Ambas prestaciones son incompatibles por lo que si todavía se percibe la prestación por hijo a cargo, que está en fase de extinción, habrá que decidir optar por una u otra, en función de la que resulte más beneficiosa.

Si tienes dudas llama al teléfono de información de la Seguridad Social aquí: 900 20 22 22

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Un comentario

  1. Hola soy una madre de 47 años tengo niña de 12 años con una discapacidad de un 65/definitiva y otro niño de 10 años sin discapacidad su padre falleció el 9 febrero del 2017,,hace 5 años y cobro por ellos la orfandad mínima 210,60de cada uno no tengo derecho a la viudedad xq no me case me gustaría saber si tengo derecho a alguna ayuda.mas xq estoy siempre ahogada,yo tengo cotizados 18 años. Espero respuesta gracias