Ayudas familias numerosas Junta de Andalucía.

Toda la información, trámites y formularios aquí para que puedas pedir el título de familia numerosa rápida y fácilmente en Andalucía.

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Familias numerosas en Andalucía: ¿Cómo tramitar la Ayuda para familia numerosa? ¿Qué deducciones tienen las familias numerosas? ¿Qué se considera una familia numerosa? ¿Qué ayudas hay actualmente en 2021 y 2022?

Requisitos y trámites para la obtención del título de familia numerosa.

Vamos a tramitar el título de familia numerosa. Vas a necesitar una documentación que ahora de detallamos y presentarla en la autoridad competente. Sigue leyendo.

Documentación necesaria para solicitar el carné de familia numerosa.

La solicitud la debe presentar cualquiera de los ascendientes o personas tutoras, acogedoras, guardadoras u otro miembro con capacidad legal.

  • D.N.I. , N.I.E. o pasaporte en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo.
  • Copia del Libro de Familia o documentación análoga para nacionales de terceros países.
  • Certificado de empadronamiento individual o colectivo de todos los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable debidamente cumplimentada del total de ingresos del año anterior de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar. (ANEXO II). (NOTA: Solo en los casos en que los ingresos se tengan en cuenta para la clasificación de unidad familiar de categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica).
  • Declaración responsable, modelo ANEXO III en el caso de encontrarse en trámite de renovación de tarjeta de residencia (NIE) de alguno de los miembros de la unidad familiar.
  • Declaración responsable, modelo ANEXO IV sobre la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos y derecho de oposición o consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.
  • Documentos acreditativos de otras circunstancias especiales.

¿Dónde presentar la documentación para la solicitud de familia numerosa?

La solicitud y documentos que acompañen las nuevas expediciones así como renovaciones o modificaciones de los títulos de familia numerosa deberán presentarse en la Delegación Territorial de Salud y Familias de la provincia que corresponda como vivienda habitual del solicitante y así también como en su Ayuntamiento, en los registros, oficinas de correos o cualquier otro ente dispuesto en las disposiciones vigentes de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del procedimiento Administrativo Común de Administraciones públicas.

Aquí puedes encontrar un listado de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familia por provincia.

Documentación necesaria para solicitar la modificación del título de familia numerosa.

El título de familia numerosa se deberá modificar en cualquiera de los siguientes casos:

  1. En caso que el número de miembros de la unidad familiar varíe o cualquier otra circunstancia que suponga un cambio de categoría o la pérdida de condición de familia numerosa.
  2. Cuando cualquiera de los hijos o hijas deje de reunir las condiciones para figurar como miembro de la familia numerosa.

En cualquier caso, la solicitud deberá presentarse dentro de los 3 meses siguientes desde que se produzca la causa de la modificación.

Documentación necesaria para solicitar la renovación del título de familia numerosa.

El título de familia numerosa se deberá renovar cuando expire la vigencia del mismo. Éste deberá renovarse 3 meses anteriores al vencimiento del título.

  • D.N.I., N.I.E. o pasaporte, en vigor, de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo y cuya presentación no fuera obligatoria en el momento de presentar la solicitud inicial.
  • Copia del Libro de Familia o documento análogo para nacionales de terceros países en caso ha habido variación de los miembros de la unidad familiar o en caso que no constaran en el expediente. En caso de fallecimiento de alguno de los miembros de la unidad familiar si no constare en el Libro de Familia, certificado de defunción del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
  • Declaración responsable debidamente cumplimentada del total de ingresos del año anterior de todos los miembros mayores de 16 años de la unidad familiar. (ANEXO II). (NOTA: Solo en los casos en que los ingresos se tengan en cuenta para la clasificación de unidad familiar de categoría especial o para acreditar el requisito de dependencia económica).
  • Declaración responsable según modelo ANEXO III, firmada y cumplimentando las casillas que correspondan.
  • Declaración responsable, modelo ANEXO IV sobre la consulta de datos a través del Sistema de Verificación de Datos y derecho de oposición o consentimiento expreso para la consulta de los datos tributarios.
  • Documentos acreditativos de otras circunstancias especiales.

Cómo realizar el trámite de familia numerosa?

Para realizar el trámite puedes encontrar una página dedicada a los formularios en este aquí:

Formularios para realizar el trámite de familia numerosa:

Enlace para tramitar familia numerosa online por Internet:

Solicitud online familia numerosa en portal de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Donde tramitar carnet de familia numeros online Andalucía

Ventajas del título de familia numerosa.

  • Ayuda en guarderías y comedores.
  • Matrículas universitarias.
  • Exención del pago de tasas en oposiciones.
  • Ventajas en viviendas de protección oficial.
  • Diversas deducciones fiscales.
  • Bono social eléctrico.
  • Acceso a museos y centros culturales a precio reducido.

¿Qué se considera una familia numerosa?

Por norma general se considera por familia numerosa aquella unidad familiar integrada por dos ascendientes con tres o más hijos o hijas comunes o no.

Más allá de la norma general existen otros núcleos familiares también considerados familias numerosas que pasamos a detallar:

¿Qué otros tipos de familias numerosas existen?

Hay diferentes unidades familiares que son consideradas familia numerosa y que pueden aprovecharse de esa condición. Pasamos a detallar las variantes previstas:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos o hijas comunes o no, cuando uno de los ascendientes sea discapacitado o incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes cuando ambos fueran discapacitados o cuando uno de ellos contase con un grado de discapacidad del 65% o más y con dos hijos sean o no comunes.
  • Padre o madre divorciados o separados con tres o más hijos o hijas, comunes o no, aunque estén en diferentes unidades familiares pero siempre que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el mismo domicilio. De obligada resolución judicial en la que se declare obligación de prestación de alimentos. Se utiliza el el criterio de la convivencia en caso que no hubiera acuerdo entre padres y madres.
  • Tres o más hermanos huérfanos de madre y padre ya mayores de 18 años, dos hermanos cuando uno de ellos es discapacitado y que convivan y tengan dependencia económica entre ellos dos.
  • Dos o más hermanos o hermanas huérfanos de padre y madre bajo tutela acogimiento o guardia conviviendo con el tutos o acogedor pero que no se encuentren a sus expensas.
  • Padre o madre con dos hijos o hijas cuando uno de los progenitores haya fallecido.

A continuación detallamos algunas aclaraciones respecto las personas y los términos en estas categorías:

¿Qué se considera un ascendente?

Un ascendente se considera:
El padre, la madre, El padre y la madre con vínculo conyugal y el cónyuge del padre o de la madre.

¿Quiénes se consideran ascendientes?

Se consideran ascendientes aquellas personas que a falta de ascendientes, tuvieran la tutela, acogimiento o guarda con fines de adopción de hijos o hijas comviviendo con ellos y a sus expensas.

¿Quiénes se consideran equivalentes a hijos?

Se consideran con la misma consideración que hijos e hijas aquellas personas bajo acogimiento familiar permanente o con fines de adopción constituidos legalmente.

¿Qué se entiende como persona con discapacidad?

Se entiende una persona con discapacidad aquella que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.

¿Qué se entiende que una persona esté incapacitada para trabajar?

Se considera persona incapacitada para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente a la incapacidad permanente, gran invalidez o invalidez total.

Más información para familias numerosas en Andalucía.

  1. Web de Familias de la Junta de Andalucía
  2. Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas
  3. Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas
  4. Defensor del Pueblo Andaluz. Preguntas sobre familias numerosas
  5. Federación Andaluza de Familias Numerosas (FAFN)
  6. Federación Española de Familias Numerosas
  7. Junta de Andalucía y las familias numerosas.

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3 comentarios

  1. Hola, genial todo, pero no entiendo por qué para entrar en la Alhambra y demás monumentos de Granada, por ejemplo, no exista ningún tipo de descuento por familia numerosa.
    Cuando en la web indicáis literalmente “Acceso a museos y centros culturales a precio reducido.”
    Estaría bien que lo revisaran.

    1. Buenos días y ¡gracias por visitar nuestra web! Pues tiene toda la razón. Parece increíble que en un monumento y Patrimonio Mundial como la Alhambra no se haga descuento para familias numerosas.
      De hecho estamos preparando un post de “Empresas que nos toman el pelo y no hacen descuentos para familias”, esta va a la lista seguro. Más grave aún por no ser una empresa, sino un monumento. Gracias por el apunte!!

  2. Hola quisiera poder ir a España para aplicar para la repoblación tengo dos hijas mayores y un niño de siete años como me puedes ayudar a conseguir mis sueños gracias y bendiciones por esta linda labor . Saludos desde Cuba.